La violencia doméstica es la que se produce en el seno de la familia. La pueden ejercer y sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar, excepto la ejercida por un hombre contra su pareja o expareja, que se denomina violencia de género.
Por violencia de género se entiende la que se ejerce contra la mujer precisamente por su condición de mujer. Se puede dar tanto dentro como fuera de la familia, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida pública, se fundamenta en una supuesta superioridad de un sexo sobre otro y sus manifestaciones son muy variadas. Suele emplearse sobre todo en el ámbito de la pareja o expareja.
Para referirse a esta última, numerosos documentos de organismos internacionales y legislaciones como las de Perú o Ecuador, entre otros, emplean la expresión violencia contra la mujer. Son frecuentes otras como violencia machista o violencia feminicida (en los casos más extremos), etc. , que en los medios actúan como sinónimos contextuales, aunque algunos grupos y colectivos entienden que tienen significados específicos y diferenciados.
La legislación española emplea violencia de género, así figura, por ejemplo, en la «Ley 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género». El Código de Violencia de Género y Doméstica establece la citada distinción entre la violencia doméstica y la de género.
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